este Órgano Jurisdiccional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARMEN JANINA BARRIENTOS CHACON Y EDUARDO ANTONIO ARELLANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.232.052 y V-13.709.620, respectivamente, de este domicilio.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los mismos, por acto celebrado el día 20 de abril de 2007, por ante la Primera Autoridad del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 23.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana a los 04 días del mes d.....