REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA VIVAS MOSQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.234.326, domiciliada en: Colinas de Córdoba, Invasión lo Puma Rosos, al final de la calle 5 por la Panadería Colinas, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO SARMIENTO ARENALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.220.599, (Abuelo Paterno), domiciliado en: Aldea San Joaquín, calle principal, casa s/n, 100 mts mas abajo del Club YON MAR, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 950


Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano PEDRO PABLO SARMIENTO ARENALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.220.599, (Abuelo Paterno) y la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA VIVAS MOSQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.234.326, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se fija un aumento de la obligación de manutención en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, en víveres, que sean consumidos por el niño, las cuales serán entregados los cinco (05) primeros días de cada mes, en el mes de inicio de año escolar el abuelo se compromete a comprar los útiles y la madre se compromete a comprar los uniformes escolares, en el mes de Diciembre el abuelo paterno se compromete a comprar un estreno y un regalo, la madre un estreno y un regalo. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos PEDRO PABLO SARMIENTO ARENALES (Abuelo Paterno) y MAYRA ALEJANDRA VIVAS MOSQUERA, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija como cuota de obligación de manutención la suma CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150) MENSUALES, en víveres, que sean consumidos por el niño, las cuales serán entregados los cinco (05) primeros días de cada mes.
SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el abuelo se compromete a comprar los útiles y la madre se compromete a comprar los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el abuelo paterno se compromete a comprar un estreno y un regalo, la madre un estreno y un regalo
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente la obligación de Manutención al año después de firmado el presente acuerdo, hasta que mi hijo este en libertad, ya que se encuentra privado de la misma.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, CUATRO (04) días del mes de JUNIO de Dos mil doce (2012).-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.

AMI/ noraida