PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA de las co-demandadas MARIA EUGENIA ROJAS ELISALDE y DILY MARIE GARCIA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-9.989.086 y V-15.957.980, respectivamente domiciliadas en San Antonio Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano: BENZI KURBIEL GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.773.948, por NULIDAD DE VENTA que realizara la ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS ELISALDE, a la ciudadana DILY MARIE GARCIA ROJAS, sobre un inmueble ubicado en la calle 10 N° 1-20, barrio Ocumare San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 29 de septiembre del año 2003, venta que quedo asentada en el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Táchira bajo el N° 210, Tomo V, Protocolo Primero, Tercer Trimestre .
TERCERO: Se condena en costas a las partes co-demandadas, por haber resultado totalmente ven.....