REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de junio de 2008.

198º y 149º

Recibido por distribución, constante de dos (2) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos ADENIS DE JESUS BARRIOS Y CESAR AUGUSTO BARRIOS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.864.153 y V-10.146.814, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada MARIA CONSUELO CARDENAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.526. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos LARRY EMILIO IBARRA y FRANKLIN JAVIER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.099.233 y V-13.549.464, de este domicilio y hábiles respectivamente; visto igualmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del del Estado Táchira, en fecha 13 de julio de 2.007, anotado bajo el Nº 06, Tomo 058, Protocolo Primero, Folios 1/2. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ADENIS DE JESUS BARRIOS Y CESAR AUGUSTO BARRIOS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.864.153 y V-10.146.814, de este domicilio y hábiles, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea Machiri, hoy calle 5 El Lobo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de ANA FRACISCA CHACON VASQUEZ, mide quince metros (15Mts); SUR: Con la calle publica, hoy calle 5 de El Lobo, mide quince metros (15 Mts); ESTE: Con terrenos de su propiedad, mide veinte y tres metros (23 Mts) y OESTE: Con terrenos que son o fueron de ANA FRANCISCA VASQUEZ, mide veinte y tres metros (23 Mts), para un área total de trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados (345 Mts), con numero catastral 202304U01016014050000000000. Las referidas mejoras consisten en una casa-quinta la cual consta de dos (2) plantas construidas en paredes de bloques, pisos de cerámica, en estructura de Concreto Armado en Platabanda y Techos de Machimbre y Teja la cual consta de dos (2) Plantas, La Primera Planta con garaje para dos (2) vehículos, un (1) Portón Eléctrico, Sal Comedor, Cocina Empotrada y Porcelanato, Una (1) Habitación con su respectivo Baño y las áreas de servicio, Rejas de Seguridad en Ventanas e Interior y Decoraciones en Soldaduras de Yeso, La Segunda Planta con una Habitación Principal, Balcón, Vestier y Baño, Un Star y Dos (2) Habitaciones con Baño privado cada una. Según lo manifestado por el solicitante, las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 390.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
5372