este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con respecto al artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: ERWIN VLADIMIR PRIETO ZAMBRANO, se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,°°) MENSUALES, los cuales serán descontados por nómina del padre del menor.
SEGUNDO: el padre, ERWIN VLADIMIR PRIETO ZAMBRANO hace entrega de las suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,°°) en efectivo, por concepto del pago del mes de mayo.
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