REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA 04 DE MAYO DE 2015

205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: LISBETH CAROLINA PORRAS DE PRIETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.109, domiciliada en: Veracruz, parte baja, vía principal, casa N° 1-10A, vía Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ERWIN VLADIMIR PRIETO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.056, domiciliado en el: Barrio Las Golondrina, calle 11 con carrera 9, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N°: 1569

En fecha 04 de mayo de 2015, se presentaron por ante éste Tribunal los ciudadanos: LISBETH CAROLINA PORRAS DE PRIETO y ERWIN VLADIMIR PRIETO ZAMBRANO, donde queda establecido entre las partes que el Padre: ERWIN VLADIMIR PRIETO ZAMBRANO, se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,°°) MENSUALES, los cuales serán descontados por nómina del padre del menor.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: LISBETH CAROLINA PORRAS DE PRIETO y ERWIN VLADIMIR PRIETO ZAMBRANO, visto su contenido, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con respecto al artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: ERWIN VLADIMIR PRIETO ZAMBRANO, se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,°°) MENSUALES, los cuales serán descontados por nómina del padre del menor.
SEGUNDO: el padre, ERWIN VLADIMIR PRIETO ZAMBRANO hace entrega de las suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,°°) en efectivo, por concepto del pago del mes de mayo.
TERCERO: Acuerdan también un cincuenta por ciento (50%) para los gastos adicionales en los que se incurra con el menor.
CUARTO: de la misma manera se acuerda un cincuenta por ciento (50%) para los gastos de útiles escolares al inicio del año escolar.
QUINTO: Para el mes de diciembre, ambos padres dotarán a su hijo de ropa, calzado, útiles personales y juguetes. Así como también los beneficios adquiridos por el desempeño de sus labores, en los meses de Agosto y Diciembre, por parte del padre.
SEXTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
SÉPTIMO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público, igualmente líbrese oficio a la oficina de Recursos Humanos (RRHH) del lugar de empleo del padre, para que se de inicio al descuento por nómina para el cumplimiento de la obligación, a partir del mes de junio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, La Juez Provisoria ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS (fdo). El Secretario JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO (fdo).- (Hay sello húmedo del Tribunal). QUIEN SUSCRIBE EL SECRETARIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA AUTENTICIDAD DE LA PRESENTE HOMOLOGACIÓN, LA CUAL FUE REALIZADA EN EL EXPEDIENTE N° 1566. PARTE DEMANDANTE: LISBETH CAROLINA PORRAS DE PRIETO. PARTE DEMANDADA: ERWIN VLADIMIR PRIETO ZAMBRANO. MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. SANTA ANA, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).- AÑO 205 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACIÓN.

ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se libró boleta y oficio N° 324-15. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario

AI/nl