"...Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpusiera la ciudadana SOLMAIRA ISABEL PARRA RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.369.315, domiciliada en Barrio Andrés Bello, avenida Aeropuerto entre carreras 19 y 20, N° 17-86, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, en consecuencia, HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA Y RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO DE OPCION A COMPRA-VENTA DE INMUEBLE PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Se dejan a salvo derecho de terce.....