Igualmente, respecto a la capacidad de las partes para transigir se evidencia a los folios 48 el poder apud acta otorgado por el ciudadano DIXON HENRY RAMÍREZ MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.665.091 al abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.817.846 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.952 y a la abogada INGRID TIBISAY OROZCO COTES, inscrita en el inpreabogado N° 115.963, por ante este tribunal en fecha 22 DE SEPTIEMBRE de 2014, para que en su nombre defendieran sus derechos, intereses y acciones en todo los asuntos referentes al juicio signado con el, en tal virtud la apoderada quedó expresamente facultada en el presente juicio, para "convenir, desistir, transigir...".
Y asimismo el ciudadano EDUARDO RAMÓN MARTÍNEZ GUZMAN, inscrito en el inpreabogo N° 157.076, parte demandante y actuando en su propio nombre e intereses esta facultado igualmente en el presente juicio, para "convenir, desistir, transigir...".
En conse.....