PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida a los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja expresa constancia que los ciudadanos (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y B.R.P.R, cumplieron con el acuerdo conciliatorio pactado en la presente causa para quienes ya fue homologado el mismo y decretado el sobreseimiento definitivo.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida a los ciudadanos (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); a quienes se les sigue causa penal N° 2C-2998/2010, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente para el momento del hecho BEYSY ROXANA PERNÍA ROSALES; para el día VIERNES QUINCE (15).....