REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Lunes cuatro (04) de Abril del año 2011
200º y 152º
Por cuanto este Tribunal observa de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); a quienes se les sigue causa penal N° 2C-2998/2010, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente para el momento del hecho B.R.P.R, NO HAN CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN a la cual quedaron sometidos en la Audiencia de Conciliación, de fecha 17 de agosto del año 2010, DE ASISTIR CADA UNO A TRES (03) CHARLAS DE ORIENTACIÓN CONDUCTUAL, vale decir, una (01) charlas mensuales, por el lapso de TRES (02) MESES, por ante los especialistas adscritos a la Unidad de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, motivo por el cual quedó suspendido el proceso a prueba por el lapso antes indicado.
Así mismo, por cuanto se observa en autos que hasta la presente fecha los ciudadanos (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); no han cumplido con la obligación impuesta en fecha 17 de agosto del año 2010; esto es, someterse cada uno a tres (03) charlas de orientación conductual por ante los especialistas adscritos a la Sección Penal de Adolescentes; de las cuales el ciudadano (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); sólo se presentó hasta la presente fecha a la fijada el día 25 de agosto del año 2010 (folio 124), no compareciendo posteriormente; la ciudadana (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); sólo se presentó hasta la presente fecha a las fijadas los días 25 de agosto del año 2010 (folio 121) y 20 de septiembre del año 2010 (folio 128) dejándose expresa constancia que no asistió a la cita pautada para el día 25 de Octubre del año 2010 (folio 142); y la ciudadana (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); sólo se presentó hasta la presente fecha a las fijadas los días 25 de agosto del año 2010 (folio 122) y 20 de septiembre del año 2010 (folio 130), dejándose expresa constancia que no asistió a la cita pautada para el día 25 de Octubre del año 2010 (folio 140); no obteniéndose más respuesta sobre su cumplimiento.
Por lo cual este Juzgado en fechas 12 de noviembre del año 2010 (folio 144) y 22 de marzo del año 2011 (folio 165) por auto ordenó citar a los mencionados ciudadanos, con el objeto que informaran a este despacho sobre el cumplimiento del Acuerdo Conciliatorio pactado en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 17 de agosto del año 2010.
En tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que los ciudadanos (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); tienen pleno conocimiento de la consecuencia jurídica que acarrea el incumplimiento de dicha obligación tal y como se desprende del Acta y de la Decisión de la Audiencia de Conciliación, inserta a los folios 102 al 113 de la presente causa, es por lo que este Tribunal REANUDA EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo el Fiscal del Ministerio Público presentar su acusación; tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual manera, por cuanto es evidente que los ciudadanos (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); no han cumplido con las charlas que le fueron asignadas en virtud del acuerdo conciliatorio propuesto por los mismos, aceptado por la víctima y aprobado por este Tribunal; son razones suficientes para que esta operadora de justicia considere que los ciudadanos Así mismo, por cuanto se observa en autos que hasta la presente fecha los ciudadanos (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); no desean cumplir con los términos de la conciliación planteada en fecha 17 de agosto del año 2010; y así se decide.
Finalmente, por cuanto se reanudó el proceso, se fija audiencia preliminar para el día VIERNES QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación a las partes, vale decir, a los ciudadanos: Imputados (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL DELGADO; a la Defensora Pública del ciudadano (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, el Defensor Público de la ciudadana (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, y la Defensora Pública de la ciudadana (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); Abogada YULY DEL CARMEN COLMENARES BECERRA; así como, a la víctima la ciudadana B.R.P.R; y así se decide.
Finalmente, se deja expresa constancia que los ciudadanos (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); cumplieron con el acuerdo conciliatorio pactado en la presente causa para quienes ya fue homologado el mismo y decretado el sobreseimiento definitivo.
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida a los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja expresa constancia que los ciudadanos (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y B.R.P.R, cumplieron con el acuerdo conciliatorio pactado en la presente causa para quienes ya fue homologado el mismo y decretado el sobreseimiento definitivo.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida a los ciudadanos (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); a quienes se les sigue causa penal N° 2C-2998/2010, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente para el momento del hecho BEYSY ROXANA PERNÍA ROSALES; para el día VIERNES QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación de la fijación de la audiencia preliminar a las partes, vale decir, a los ciudadanos: Imputados (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL DELGADO; a la Defensora Pública del ciudadano (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); el Defensor Público de la ciudadana (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, y la Defensora Pública de la ciudadana (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); Abogada YULY DEL CARMEN COLMENARES BECERRA; así como, a la víctima la ciudadana B.R.P.R.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILI MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
Causa N° 2C-2998-2010
MDCSP/dmgr.-