VI
DISPOSITIVA
Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO incoada por la ciudadana TORO MARÍA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.456.832, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en contra de las ciudadanas JACINTA SEGOVIA UZCATEGUI MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.079.009, domiciliada en la Fría, Municipio Autónomo García de Hevia del Estado Táchira y ELDA TUAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.494.450, domiciliada en la ciudad Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.
SEGUNDO: En consecuencia de lo ante.....