Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana BLANCA MARISOL VERA GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V ¿9.241.664, en contra del ciudadano CARLOS JOSE MIRABAL CURVELO, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.948.274.y en beneficio de sus hijos: XXXXX Y XXXXX, Obligación que queda establecida en la cantidad de DOS CIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bf.200,00), mas el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre, pensión que depositará en cuenta de ahorro aperturada para tales fines. Cúmplase.-