REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO N°4
San Cristóbal, 04 de abril de 2008.
197° y 149°



EXPEDIENTE: Nro.48883.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: BLANCA MARISOL VERA GALVIZ, venezolana,
Cédula de identidad Nro. V – 9.241.664, domiciliada en la Unidad Vecinal, bloque 3 apartamento 0203, La Concordia Municipio San Cristóbal.
DEMANDADO: CARLOS JOSE MIRABAL CURVELO, venezolano, titular
De la Cédula de identidad Nro. V-8.948.274.
BENEFICIARIOS: Hermanos XXXXX.

Con diligencia de fecha 11 de abril de 2007, se presento a este despacho la ciudadana Blanca Marisol Vera Galviz, presenta solicitud en la cual pide la fijación de pensión por concepto de Obligación de Manutención
En auto de fecha 18 de abril 2007, se admitió la presente solicitud, acordando Primero: Librar boleta de citación con copia del libelo de la demanda al ciudadano Carlos José Mirabal Curvelo, domiciliado en calle El Limoncito, detrás de la Policía de San Carlos Estado Cojedes; Segundo: Notifíquese a la Fiscal Especializada en Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 10 y 11, cursa oficio de fecha 18 de abril de 2007, y Exhorto de la misma fecha al ciudadano Juez distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, a los fines de practicar la citación del demandado de autos.
Al folio14, cursa diligencia suscrita por la ciudadana Blanca Marisol Vera Galvis, solicitando se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble descrito suficientemente en folios del 15 al 25.
Al folio 26, cursa oficio dirigido al Director de la DISIP, en San Carlos Estado Cojedes, solicitando informe a la brevedad posible, el salario mensual y demás ingresos y beneficios, así como las deducciones que percibe el ciudadano Carlos José Mirabal Curvelo, con indicación para ser agregado al expediente N° 48883, de Obligación de Manutención.
Al folio 28, cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada en Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 34 y 36, cursa oficio de fecha 17 de septiembre de 2007, y Exhorto de la misma fecha al ciudadano Juez distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana-Distrito Capital, a los fines de practicar la citación del demandado de autos.
Al folio 38, cursa auto por el cual se declara abierto el acto conciliatorio, indicando la presencia de ambas partes, y dejando constancia de que no hubo conciliación.
Al folio 40, cursa diligencia suscrita por el demandado de autos, solicitando a este Tribuna le sea asignada una pensión por Obligación de Manutención a favor de los niños XXXXX Y XXXXX, hijos del prenombrado ciudadano.
Al folio 46, cursa oficio dirigido al departamento de Recursos Humanos de la DISIP, en Elicoide, Caracas- Distrito Capital, solicitando informe a la brevedad posible, el salario mensual y demás ingresos y beneficios, así como las deducciones que percibe el ciudadano Carlos José Mirabal Curvelo, con indicación para ser agregado al expediente N° 48883, de Obligación de Manutención.
Al folio 47, cursa oficio emanado del departamento de Recursos Humanos de la DISIP, en Elicoide, Caracas- Distrito Capital, informando que el ciudadano Carlos José Mirabal Curvelo, presta sus servicios a esta institución, con el cargo fijo de Inspector.
Al folio 48, cursa auto por el cual se insta a las demandante ciudadana Blanca Marisol Vera Galviz, a que aclare si el descuento por concepto de Obligación de Manutención que se realiza por nomina al ciudadano Carlos José Mirabal Cúrvelo, es en beneficio de sus dos hijos.
Al folio 49, cursa diligencia suscrita por la ciudadana Blanca Marisol Vera Galviz, por el cual manifiesta que tal descuento no es hecho en beneficio de sus dos hijos.

De las pruebas aportadas por el demandada se observa que:

1) Mediante libelo de demanda presentado en fecha 11 de abril del 2007, la parte demandante promueve las siguientes pruebas.
a) Al folio 04, cursa copia fotostática simple de partida de nacimiento N°XX, perteneciente al niño XXXXX, se le otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 1359 del Código Civil, y en la que se evidencia la filiación entre el referido niño y el ciudadano Carlos José Mirabal Cúrvelo.
b) Al folio 07 y 08, cursan informes medico del Hospital de San Antonio de Tariba y del Centro Quirúrgico El Saman, valorados de conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

De las pruebas aportadas por el demandado se observa que:

Por cuanto de autos se evidencia, que la parte demandada en la presente causa no aporto pruebas al juicio, este Tribunal en nada se pronuncia al respecto.

Por lo que esta Juzgadora considera procedente el aumento solicitado.
Antes de decidir esta Juzgadora observa:

Ahora bien, comprobada como ha sido la capacidad económica del ciudadano Carlos José Mirabal Cúrvelo, esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76, establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución. De la misma forma, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, hace énfasis al señalar el deber que tiene el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, en cuanto lo solicitado referente al aporte en gastos de médicos y hospitalización, esta juzgadora aclara a la solicitante que la pensión por Obligación de Manutención involucra tales gastos.-
Ahora bien, siendo la pensión de alimentos un derecho del niño y del adolescente, contemplado en el articulo 30 Ibidem, mediante el cual los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado, concatenado con el artículo 369 Ejusdem., que señala:
“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…”,
Se hace necesario transcribir el contenido de los artículos 365, 366, 373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 365. “Contenido. La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y del adolescente”.
Artículo 366. Subsistema de la Obligación de Manutención. La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hilo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.
Artículo 373. Equiparación de los Hijos para cumplirse la Obligación. El niño, niña o adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la obligación de manutención sea, respecto a él, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos o descendientes del padre o de la madre que convivan con éstos o estas.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana BLANCA MARISOL VERA GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V –9.241.664, en contra del ciudadano CARLOS JOSE MIRABAL CURVELO, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.948.274.y en beneficio de sus hijos: XXXXX Y XXXXX, Obligación que queda establecida en la cantidad de DOS CIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bf.200,00), mas el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre, pensión que depositará en cuenta de ahorro aperturada para tales fines. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los 04 días de abril del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la federación.





ABOG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 4.




ABG. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ.
SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión siendo las Diez de la mañana (10:00 p.m.) se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


La secretaria







Exp:48883.
MRR/Mars