Por lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 7 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 3700, de fecha 17 de julio del 2008 expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Pasaporte N° 100353158 con VISA 20153143600004, para que viaje en compañía de su progenitora la ciudadana: ABDI GABRIELA RAMIREZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.790.679, a MIAMI ESTADOS UNIDOS, con el siguiente itinerario: saliendo el día 15 de Marzo del 2016 a las 10:30 am vuelo N°V S3 1521 del aeropuerto Internacional de Maiquetía "Simón Bolívar", por la Línea aérea Santa Barbara Air.....