En este sentido, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indica que la falta de jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso; en todo caso, dice la norma, el pronunciamiento deberá ser consultado a la Sala Política Administrativa del Máximo Tribunal de Justicia, conforme al artículo 62 ejusdem.
Por las motivaciones antes señaladas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal para conocer de la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por la Ciudadana LIGDA USCATIGUI GARCÍA, en contra del BICENTENARIO BANCO DEL PUEBLO DE LA .....