DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Gladys Catalina Guerrero Duque, por reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta en contra de los ciudadanos Myrian Raquel Aparicio Guerrero, Leonel Antonio Aparicio Guerrero, Lennys Sonymar Aparicio Guerrero y Joglarl José Aparicio Guerrero, por reconocimiento de unión concubinaria, quienes son legítimos y universales herederos del de cujus José Antonio Aparicio, identificado suficientemente en esta decisión. En consecuencia, queda establecido que entre GLADYS CATALINA GUERRERO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.814.723 Y JOSE ANTONIO APARICIO, quien era venezolano, mayor de edad, titu.....