PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano RAMIRO FIGUEROA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1956, de 50 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-5.282.820, residenciado en la Calle principal de San Rafael, casa de color verde, frente a un pino grande, centro El Poblado, Rodeo del Municipio Junín Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de Figueroa Castillo Martha Isabel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.107.474 y Figueroa Castillo Hipolita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.282.821, conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE T.....