En mérito de los expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
RESUELVE:
1. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD con respecto a la imputada ERIKA ELVINA BETANCOURT MENDEZ, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. La imputada deberá someterse a un tratamiento psiquiátrico de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. DECLARAR que la imputada ERIKA ELVINA BETANCOURT MENDEZ fue sorprendida en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el .....