DECIDE: MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURÍDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada a la imputada MIRYAN SERNA RESTREPO, indocumentada, de nacionalidad Colombia, natural de Armenia, República de Colombia, no recuerda el número de cédula de ciudadanía, nacido en fecha 29-01-1975, de 30 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Elisenia Restrepo y Gustavo Serna, ambos vivos, domiciliada en el Valle, centro, carrera 4, número 10-10 Cartago, República de Colombia, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 320 en relación con el artículo 323 del Código Penal, y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida solicitada por la defensa del imputado de autos.
Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.