Ahora bien, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud de amparo, y al efecto observa que la accionante no acompaña a su solicitud documento o prueba que de alguna forma corrobore sus dichos, ni documentación alguna que demuestre que actúa en representación de su hijo, a menos que este, sea menor de edad, ni prueba alguna de la violación constitucional alegada; igualmente se observa, que alega como violado el debido proceso y el derecho a la defensa, pero no señala con precisión o claridad en que forma le han sido violados estos derechos, ni identifica al juez agraviante, ni indica de alguna forma que persigue con su solicitud y en que consiste la restitución de la situación jurídica que dice infringida, razones estas por las cuales, considera esta Sala que su solicitud es oscura, y acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que en el térm.....