REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Juez Ponente: Dr. Jafeth V. Pons Briñez.

San Cristóbal, viernes 04 de Marzo de 2005.
194º y 145º

En esta misma fecha siendo las 9:45 de la mañana fue recibida en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Táchira, solicitud de amparo constitucional en forma verbal dejándose constancia en acta, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitud esta, interpuesta por el abogado: FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-2808281, domiciliado en la avenida perimetral No. 6-21 Michelena estado Táchira, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 66916, quien dice actuar en su propio nombre y en representación de su hijo ELI JOSÉ ROA CONTRERAS, plenamente identificado en el expediente 7C-5237 del Juzgado de Primera Instancia en función de Control No. 07 de este mismo Circuito Judicial Penal, quien expuso:
“… Hace unos tres meses vía Alguacilazgo solicitamos al Juez de Control, la aplicación del artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal, respecto de la Averiguación fiscal 20F5-3751-03. El caso es, que el 11 de enero de este año, acudí al archivo y solicité el expediente en cuestión, la archivista me manifestó que la Secretaria del Juzgado Séptimo de Control le había informado que el expediente había sido remitido a la Fiscalía del Ministerio Público, acto seguido por medio del Alguacil de guardia, solicité entrevistarme con la secretaria en cuestión. La Secretaria me informó que efectivamente el expediente había sido enviado a Fiscalía, yo pedí se me diera el numero de oficio y fecha de remisión y comenté que tal remisión a mi entender era ilegal. La Secretaria se retiró a su oficina y yo me quedé en la sala de espera, momentos después apareció una persona del sexo masculino acompañado de la persona que dijo ser Secretaria y me manifestó ser el Juez y entre otras cosas me mostró lo que él dijo ser las actas de la averiguación 7C-5237 y que éstas no habían sido enviadas a ninguna Fiscalía, dada la situación planteada opté por retirarme del Circuito Judicial Penal. En el día de ayer en horas de la mañana, nuevamente me presenté al archivo y allí fui informado de que mediante oficio No. 151/05 de fecha 03-02-05, el expediente había sido enviado a la Fiscalía Quinta. En consecuencia, me dirigí a esta Corte de Apelaciones a fin de entrevistarme con el ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal a los fines de consultar sobre esta situación, se me indicó que tenía audiencia para hoy y hoy fui informado de que eso solo era posible hasta el día miércoles. Tomando en cuenta todo lo anterior y en el entendido que en el posible procedimiento que se generaría en aplicación del artículo 313 no existe la mas remota posibilidad de que nuestra solicitud y el expediente 7C-5237 pueda ser enviado a la Fiscalía Quinta, que de hecho y de derecho de alguna manera aparecería por lo menos como poco diligente en la fase preparatoria del juicio y además el hecho de no haber tenido acceso a las actas procesales, creemos que el Juzgado Séptimo de Control esta violando el principio constitucional del debido proceso y el derecho del peticionante de acceder a la información contenida en las actas del expediente, evidenciándose además un retardo indebido en la tramitación de la solicitud. Por lo anteriormente expuesto, solicitamos de esta Corte de Apelaciones luego de Admitido y procesada la presente solicitud de tutela constitucional, nos restituya en el goce y ejercicio de nuestros Derechos y en protección inmediata de la Constitución. En respeto del principio Iura novit curia, nos abstenemos de fundamentar en derecho. Es Justicia que esperamos. En este acto estoy a disposición del Tribunal a los fines de si me es posible aclarar cualquier duda o punto oscuro que pudiere tener mi exposición. Eso es todo”.



Recibida la solicitud verbal, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez Jafeth Pons Briñez que con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y observa que se trata, de una acción de amparo constitucional contra actuaciones imputadas a un Juez de primera instancia en la tramitación de una causa penal y en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja) se considera competente para conocer de la presente causa, y así se declara.

Ahora bien, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud de amparo, y al efecto observa que la accionante no acompaña a su solicitud documento o prueba que de alguna forma corrobore sus dichos, ni documentación alguna que demuestre que actúa en representación de su hijo, a menos que este, sea menor de edad, ni prueba alguna de la violación constitucional alegada; igualmente se observa, que alega como violado el debido proceso y el derecho a la defensa, pero no señala con precisión o claridad en que forma le han sido violados estos derechos, ni identifica al juez agraviante, ni indica de alguna forma que persigue con su solicitud y en que consiste la restitución de la situación jurídica que dice infringida, razones estas por las cuales, considera esta Sala que su solicitud es oscura, y acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que en el término de 48 horas después de notificado corrija las omisiones señaladas y aclare lo indicado. Líbrese Boleta de notificación Y practíquese la misma en el domicilio procesal aportado por el accionante en su solicitud. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE


LISBETH GUTIERREZ P. JOSÉ J. BERMUDEZ C.
JUEZ JUEZ



WILLIAM GUERRERO
SECRETARIO

En la misma fecha se libró Boleta de notificación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,