En consecuencia, concluye este operador de justicia que al haberse instaurado la demanda incluyendo como co-demandado al ciudadano Raúl Eduardo Gelvis, quien presuntamente está muerto y a sus herederos desconocidos, y no demandado a sus causahabientes, es decir, herederos conocidos y a los desconocidos a los fines de que se hagan parte para la defensa de sus derechos e intereses, es lógico concluir que la demanda propuesta es INADMISIBLE por ser contraria a la Ley. Así se decide.
Finalmente, respecto al escrito de reforma de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, este juzgador considera que no le es dable emitir pronunciamiento alguno, por cuanto para la fecha de su presentación solamente se le había dado entrada a la presente causa, siendo inadmitida por el presente auto como quedó establecido precedentemente. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada .....