REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de febrero del año dos mil diez (2010).-
199º y 150º
Se inicia la presente causa mediante libelo de solicitud, incoado por los ciudadanos Rosa Elizabeth Tarazona Peña y Luis Alberto Tarazona Peña, venezolanos, mayores de edad, divorciada y soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.141.277 y V.-5.282.001, domiciliados en el Municipio Córdoba y Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su orden, asistidos por el abogado Tomás Enrique Mora Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.919, mediante la cual promovieron la interdicción a favor del hermano MIGUEL ANDELFO TARAZONA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, sin hijos, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.148.659, domiciliado en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y no hábil, alegando que sus padres Eulogia Peña de Tarazona y Luis Tarazona Pérez, fallecieron los días 13 de abril y 10 de septiembre de 2005, respectivamente, y que su hermano Miguel Andelfo Tarazona Peña, padece desde pocos meses de nacido un estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses, y que según informe del doctor Pablo Pérez Godoy, médico psiquiatra, apreció que es un adulto masculino con rasgos faciales, corporales y del examen mental compatible con un retardo mental; moderado a severo con un coeficiente intelectual que no le permite asumir sus responsabilidades y/o decisiones relacionada con la administración de sus bienes personales, es por lo que solicitan de conformidad con los artículos 397 y 399 del Código Civil, la interdicción.
Consignado como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procedió a admitir la solicitud de interdicción del ciudadano Miguel Andelfo Tarazona Peña, antes identificado, se ordenó interrogar al imputado de interdicción, asimismo se ordenó oír cinco parientes inmediatos o amigos de la familia del imputado, igualmente se ordenó nombrar dos facultativos médicos para que examinara al ciudadano Miguel Andelfo Tarazona Peña, y emitiera juicio y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 06 de noviembre de 2008, los ciudadanos Rosa Elizabeth Tarazona Peña y Luis Alberto Tarazona Peña, otorgaron poder especial apud acta al abogado Tomás Enrique Mora Molina.
En fecha 30 de enero de 2009, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos: SARAHI DE LA TRINIDAD MEDINA TARAZONA, YULYTH KARIWAY ROJAS DÍAZ, ALIX MATILDE ESCALANTE MELENDEZ, FIDELIA TARAZONA PEÑA y JORGE AVILIO PABÓN QUINTERO.
En auto de fecha 04 de marzo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, designó a los médicos facultativos Italo Pierini y Betsy Medina, para que examinara al ciudadano Miguel Andelfo Tarazona Peña.
En fecha 13 de marzo de 2009, el Alguacil Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consignó boletas de notificación de los médicos Italo Pierini y Betsy Medina, las cuales fueron recibidas por la Secretaria del área de psiquiatría del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, ciudadana Milagros Ramírez.
En fecha 17 de junio de 2009, los médicos psiquiatras designados y juramentados consignaron informe médico psiquiátrico práctico al ciudadano Miguel Andelfo Tarazona Peña.
En fecha 17 de septiembre de 2009, tuvo lugar el interrogatorio del presunto entredicho ciudadano Miguel Andelfo Tarazona Peña.
En auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de octubre de 2009, declinó competencia, en virtud de la Resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual decidió la reorganización de los Tribunales con competencia agraria.
En auto dictado por este Juzgado, en fecha 28 de octubre de 2009, le dio entrada por declinatoria de competencia y el curso de ley correspondiente. El Juez se abocó al conocimiento de la causa.
En auto de fecha 04 de noviembre de 2009, se instó a la parte actora a impulsar las respectivas copias a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. De conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se ordenó y libró Edicto, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en el presente procedimiento.
En diligencia de fecha 09 de diciembre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 15 de enero de 2010, el abogado Tomás Enrique Mora Molina, en su carácter de apoderado de la parte solicitante, consignó ejemplar de Diario Los Andes, en ele cual fue publicado el edicto ordenado y se agregó.
Considera este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde al defecto intelectual, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha al presunto entredicho, quedó establecido su dificultad de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del presunto entredicho, es decir si efectivamente se trata de un defecto intelectual grave irreversible, que lo imposibilite al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado MIGUEL ANDELFO TARAZONA PEÑA y al efecto se nombra TUTOR a su hermano, LUIS ALBERTO TARAZONA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.282.001 de este domicilio y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Queda la causa abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. La Suscrita, Secretaria