PRIMERO: Se declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS PULIDO contra la decisión dictada el 26 de octubre de 2009 por la Jueza Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2175, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.