PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado en que se encontraba el día 30 de junio de 2008, fecha en que el alguacil de este Juzgado deja constancia de no haber logrado la citación del ciudadano PABLO GERARDO CARDENAS CHACON, a los fines de continuar los trámites correspondientes a la citación del ciudadano PABLO GERARDO CARDENAS CHACON, tercero llamado a juicio, y una vez culminados los mismos la causa seguirá con el lapso procesal correspondiente.
SEGUNDO: SE ANULAN los actos procesales siguientes a la diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado en fecha 30 de junio de 2008 (f. 61) exclusive.