En el caso de autos, no se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se ordenó la citación de la parte querellada sin que se hubiese practicado el secuestro o la restitución; en tal virtud este Tribunal conforme al artículo 206 del Ejusdem, en aras de reordenar el proceso y garantizar la estabilidad y el equilibrio procesal, REPONE LA CAUSA al estado de comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas (distribuidor) a que corresponda, para que practique la restitución o el secuestro decretado en fecha 13 de diciembre de 2007 (fls. 35 y 36) sobre un inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la carrera 6, entre calles 17 y 18, Casa No. 17-55, Barrio Lourdes, perteneciente a la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, constituida sobre un lote de terreno ejido según documento de propiedad protocolizado ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal en f.....