Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en aras de garantizar el derecho de la defensa y al debido proceso y en mantener la estabilidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INEFICACES las actuaciones realizadas por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.060.206, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.835. En consecuencia de lo anterior y a partir de la presente fecha, no serán recibidas las diligencias y/o escritos que se disponga promover el prenombrado abogado, hasta tanto demuestre que está facultada mediante poder judicial otorgado por quien pretende representar.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NOMBRAR.....