En tal virtud, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. A-6 ubicado en la Planta Alta del Edificio A del Conjunto Residencial "Villa Los Pirineos", situado en la Urbanización Bajumbal, calle No. 2, jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, catastro No. 20-23-01-U01-010-001-048-000-000-006, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 14 de noviembre de 1997, bajo el No. 30, Tomo 23 Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1997.