Ahora bien, por cuanto sobre la sentencia de mérito no se interpuso ningún recurso concedido por la Ley para impugnar (por vía de apelación) la misma, en el presente procedimiento la sentencia de fecha 12 de julio de 2013 (fls. 188 al 278, pieza I), se encuentra definitivamente firme, por tanto, lo aquí debatido lo abrazó la institución de la cosa juzgada, cuyas características principales son la inimpugnabilidad de la sentencia, su inmutabilidad, así como la coercibilidad que de ella se desprende.
Dichas características fueron definidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de octubre de 2012, en donde define la cosa juzgada como la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia, entre otras circunstancias por haber precluido los recursos que contra ella concede la Ley, la cual presenta los tres aspectos antes señalados, definiéndolos así. 1) inimpugnabilidad; la decisión no puede ser revisada por ningún juez cuando se hayan agota.....