Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material al obviar los números de las cedulas de ciudadanía de los progenitores ciudadanos NANCY PRADA PINTO y ALIRIO PINTO GARCIA, al colocar "...QUIEN MANIFESTO NO POSEER CEDULA DE IDENTIDAD Y SE IDENTIFICO CON JUSTIFICATIVO NOTARIADO EN EL CUAL SE DA FE DE SU IDENTIDAD..."; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como "...COLOMBIANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA N° C.C.- 1.127.338.184..." y "...COLOMBIANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA N°.- C.C.- 88.130.780..."; Razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida, formulada por la ciudadana NANCY PRADA PINTO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C......