REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes en Función de Transición.
San Cristóbal, 03 de Diciembre de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE N° 15.410

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: NANCY PRADA PINTO

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL

Recibida por distribución de fecha 20 de Septiembre del 2012, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana NANCY PRADA PINTO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 1.127.338.184, asistida por la ABG. NORIS VIVAS DE MOLINA, Defensora Publica N° 07 para el Sistema de Protección, exponiendo que hubo un error material al obviar los números de las cedulas de ciudadanía de los progenitores ciudadanos NANCY PRADA PINTO y ALIRIO PINTO GARCIA, al colocar “…QUIEN MANIFESTO NO POSEER CEDULA DE IDENTIDAD Y SE IDENTIFICO CON JUSTIFICATIVO NOTARIADO EN EL CUAL SE DA FE DE SU IDENTIDAD…”; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como “…COLOMBIANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA N° C.C.- 1.127.338.184…” y “…COLOMBIANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA N°.- C.C.- 88.130.780…”. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de ciudadanía de la solicitante y el progenitor, y copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

En fecha 25 de Septiembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose Notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, debiendo oír el día y hora fijado para dicha audiencia, la declaración del progenitor ciudadano ALIRIO PINTO GARCIA.

En fecha 09 de Noviembre del 2012, fue consignada boleta de Notificación al Fiscal XIII debidamente firmada y sellada.

En fecha 20 de Noviembre del 2012, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día jueves 28 de Noviembre de 2012 a las (11:00am) de la mañana.

En fecha 28 de Noviembre de 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud presentada de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana NANCY PRADA PINTO, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material al obviar los números de las cedulas de ciudadanía de los progenitores ciudadanos NANCY PRADA PINTO y ALIRIO PINTO GARCIA, al colocar “…QUIEN MANIFESTO NO POSEER CEDULA DE IDENTIDAD Y SE IDENTIFICO CON JUSTIFICATIVO NOTARIADO EN EL CUAL SE DA FE DE SU IDENTIDAD…”; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como “…COLOMBIANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA N° C.C.- 1.127.338.184…” y “…COLOMBIANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA N°.- C.C.- 88.130.780…”; Razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida, formulada por la ciudadana NANCY PRADA PINTO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 1.127.338.184, en el sentido de Rectificar la Partida de Nacimiento N° 3135, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 18 de Octubre del 2006, correspondiente a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en el sentido que aparezca los números de la cedula de ciudadanía progenitores ciudadanos NANCY PRADA PINTO y ALIRIO PINTO GARCIA, es decir: “…COLOMBIANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA N° C.C.- 1.127.338.184…” y “…COLOMBIANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA N°.- C.C.- 88.130.780…”. Líbrese oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, hágase como se pide. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 03 días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-




ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios Nrs° 9434 y 9435 a los registros respectivos.

La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 15.410
MVGM/Dxn.-