Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: DILIA VILLAMIZAR de CASTRO Y OMAR YOVANY CASTRO ROJAS, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 195 de fecha 26 de diciembre de 1987.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acu.....