JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º

SOLICITANTES: ciudadanos DILIA VILLAMIZAR DE CASTRO Y OMAR YOVANY CASTRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.468.880 y V.-9.460.508 en su orden, domiciliados en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira ambos de este domicilio y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.842

En fecha 29 de septiembre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos DILIA VILLAMIZAR DE CASTRO Y OMAR YOVANY CASTRO ROJAS, asistidos por la abogada Carmen Julia Zerpa Pinilla, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio número CIENTO NOVENTA Y CINCO (195), de fecha 26 de diciembre de 1987, inserta por ante el Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 02 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 14 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2008, la abogado Erika Gisela Pinto cárdenas, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez, que no tenia objeción que hacer en el presente juicio, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio ciento noventa y cinco(195), de fecha 26 de diciembre de 1987, inserta por ante el inserta por ante el Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: DILIA VILLAMIZAR de CASTRO Y OMAR YOVANY CASTRO ROJAS, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 195 de fecha 26 de diciembre de 1987.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Secretaria Temporal (Fdo) Johanna K. Uribe Lovera. Esta el sello del Tribunal.