De lo que se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las parte actora, dado que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes, sin que se realice diligencia alguna para impulsar la citación de la parte demandada.-
En la presenta causa se evidencia de sus actas, que ha transcurrido más de UN (1) MES de inactividad procesal, es por lo que este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio conforme a la norma transcrita.- Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
La Jueza Suplente Especial N° 4,
Abog. Nelitza Nazaret Casique Mora.-
El Secretario,
José Rafael Jaimes.-
En la misma fecha se registró la anterior .....