REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Juan de Ureña, tres (03) de Noviembre del año dos mil cinco.-
195° y 146°
Asumida como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza Suplente de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 480-2.005, contentivo del juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, le sigue el adolescente. AMAYA CAÑIZALES MARIA ANGELICA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-37.505.611, contra el ciudadano: BURGOS, JOSE ALFREDO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-13.506.992 De la misma se desprende el incumplimiento de la parte actora en suministrar los medios y recursos necesarios para que logra la citación del demandado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue “Cuando transcurridos treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
De lo que se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora , dado que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes sin que se realice diligencia alguna para impulsar la citación de la parte demandada.-
En la presenta causa se evidencia de sus actas, que ha transcurrido más de UN (1) MES de inactividad procesal, es por lo que este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y



por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio conforme a la norma transcrita.- Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
La Jueza Suplente Especial N° 4,


Abog. Nelitza Nazaret Casique Mora.-
El Secretario,


José Rafael Jaimes.-
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario,