JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos OMAR BELANDRIA PERNIA, INDIRA OLIMAR BELANDRIA MOGOLLON, ROCIO VIOLETA BELANDRÍA MOGOLLON, NATALIA ADRIANA BELANDRIA MOGOLLON y TIBISAY BELANDRIA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-3.193.892, V-14.873.611, V-15.990.363, V-15.990.362 y V-17.930.078, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ALBA ROSA MOGOLLON DE BELANDRIA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.622.203, quien estaba domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, quien fuera la cónyuge y madre de los antes nombrados. Todo de c.....