1.- DECLARA INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6 # 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el amparo constitucional ejercido por la ciudadana, NELBYS ORTIGOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.914.477, con domicilio ubicado en: Calle 11 con avenida 16, casa Nº 3, Sector San Isidro, parroquia Presidente Páez del municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto como Representante Legal de la SUCESION ORTIGOZA RINCON VALDEMAR, con RIF Nº J411910058, asistida y representada en este acto por mi Apoderado abogado en ejercicio Carlos Enrique Moreno, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V - 14.361.315 e inscrito con el Inpreabogado N° 103.137 en contra el Sector de Tributos Internos – El Vigía (Oficina del Seniat) en fecha 21/11/2018
2. SE ORDENA AGREGAR ESTE EXPEDIENTE AL 3416 como prueba de haber urgido el trámite de conformidad con los requ.....