Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstiene de admitirla, por considerase Incompetente para el conocimiento de la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se declara incompetente y declina su competencia para conocer de la presente acción, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado distribuidor de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide. PUBLIQUESE.
El Juez,
Abg. José Leonardo Carmona G.