TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: SE FIJA COMO HONORARIOS PROFESIONALES PARA LOS JUECES RETASADORES, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, la cantidad devengada como sueldo integral de la ciudadana Juez de éste Tribunal, del mes inmediatamente anterior a la fecha de la presente decisión, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que informe el monto del sueldo integral del mes de Junio del 2025, y una vez que conste en autos la constancia emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, deberá las parte interesada consignar los honorarios ante este Tribunal, dentro de los tres días de despacho siguientes.