Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en el numeral SEGUNDO considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por KEIDY NAYLETH GARCÍA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad número V-28.457.761, contra la sociedad mercantil "OPTIVISIONLENS CENTER C.A., representada por su presidente Gustavo García Guerrero, y solidariamente al ciudadano GUSTAVO GARCÍA GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-10.164.598, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
La Juez,
Abg. Beatriz González Giraldo
La secretaria judicial,
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