REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, tres (03) de julio de 2024
214 ° y 165°
ASUNTO: SP01-L-2024-000123
PARTE DEMANDANTE: KEIDY NAYLETH GARCÍA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-28.457.761.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIAM LORAGNY CHACON GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.969.381, con Inpreabogado Nº 221.726.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “OPTIVISIONLENS CENTER C.A., representada por su presidente GUSTAVO GARCÌA GUERRERO, y solidariamente al ciudadano GUSTAVO GARCÌA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.164.598.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales, intentado por Keidy Nayleth García Cárdenas, titular de la cédula de identidad número V-28.457.761, contra la sociedad mercantil “OPTIVISIONLENS CENTER C.A., representada por su presidente Gustavo García Guerrero, y solidariamente al ciudadano Gustavo García Guerrero, titular de la cédula de identidad número V-10.164.598, este Tribunal observa:

Por auto de fecha 16 de Mayo de 2024, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
…PRIMERO: Señalar en forma clara y precisa la dirección personal y el domicilio de cada uno de los codemandados, a fin de poder cumplir con la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el libelo de la demanda indica una sola dirección para la notificación de todos los codemandados. SEGUNDO: En la prestación de antigüedad, indicar el salario devengado por la trabajadora mes a mes durante toda la relación laboral, y determinar en la Prestación de Antigüedad y los días adicionales, la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), realizando la operación matemática aplicando el salario mensual percibido en cada época, dando cumplimiento a lo dispuesto en el literal A del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; aun cuando remite a un anexo que no forma parte del libelo de la demanda, por cuanto ya efectuó el cálculo de la antigüedad durante toda la relación laboral en base al literal C del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, a fin de poder determinar cual de los dos cálculos favorece a la trabajadora si es el depósito en garantía o la antigüedad calculada en base al literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. TERCERO: Especificar de manera detallada cada uno de los conceptos que le fueron cancelados, descontarlos en el concepto y en el año respectivo, por cuanto de la narrativa del libelo de la demanda indica que le fueron cancelados 425 dólares americanos como adelanto de prestaciones sociales…

Asimismo, se constata que en fecha 01 de julio de 2024, la parte accionante presentó el escrito de subsanación del despacho saneador.

Ahora bien, en el numeral PRIMERO del despacho saneador en el cual se ordenó al demandante señalar de forma clara y precisa la dirección personal y el domicilio de cada uno de los codemandados, por cuanto en el libelo de la demanda indica una sola dirección para la notificación de todos los codemandados, se observa que la actora señaló: “…A los efectos paso a indicar lo solicitado: “OPTIVISIÒNLENS CENTER C.A., Edificio Centro Alfa, Local 3, Carrera 9. Entre calles 8 y 9, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 30/09/2022 bajo el Nº 8; Tomo 78-A número de expediente 445-61797, con RIF: Nº J-502924100-8. GUSTAVO GARCÌA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.164.598, dirección Carrera 20, entre calles 12 y 13, Nº 12-59, Sector Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira…”. Este Tribunal observa que la parte accionante señala de manera clara y precisa la dirección de los codemandados, tal como le fue ordenado, razón por la cual este Juzgado considera subsanado el numeral primero del despacho saneador.

En lo referente al numeral SEGUNDO del despacho saneador por medio del cual se ordenó a la accionante: Indicar el salario devengado por la trabajadora mes a mes durante toda la relación laboral, y determinar en la Prestación de Antigüedad y los días adicionales, la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), realizando la operación matemática aplicando el salario mensual percibido en cada época, a fin de poder determinar cual de los dos cálculos favorece a la trabajadora si es el depósito en garantía o la antigüedad calculada en base al literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadora, la accionante en su escrito de subsanación señala la fecha de inicio de la relación laboral (día, mes y año) y la fecha de terminación de la relación laboral (día, mes y año), de igual forma se ve reflejado los años de servicio de dos años, diez meses y veintinueve días, asimismo agregó una tabla de la que se desprende el cálculo de la antigüedad de los literales a y b solicitados, señalando como último salario normal diario la suma de 20.000 pesos colombianos, lo cual es contradictorio con el salario normal diario de 21.428,57 pesos colombianos con los que realizó los cálculos de los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, en consecuencia en virtud de la referida contradicción, se considera como no subsanado el numeral Segundo del Despacho Saneador.

En cuanto al numeral TERCERO del Despacho saneador en el cual se ordenó a la demandante, especificar de manera detallada cada uno de los conceptos que le fueron cancelados, descontarlos en el concepto y en el año respectivo, por cuanto de la narrativa del libelo de la demanda indica que le fueron cancelados 425 dólares americanos como adelanto de prestaciones sociales, la demandante en su escrito de subsanación manifiesta la imposibilidad de obtener la información solicitada, por no tener el recibo, pr cuanto no le fueron entregados los mismos, razón por la cual este Juzgado considera la dificultad de la actora para subsanar el numeral Tercero del despacho saneador.

Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en el numeral SEGUNDO considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por KEIDY NAYLETH GARCÍA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad número V-28.457.761, contra la sociedad mercantil “OPTIVISIONLENS CENTER C.A., representada por su presidente Gustavo García Guerrero, y solidariamente al ciudadano GUSTAVO GARCÍA GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-10.164.598, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
La Juez,

Abg. Beatriz González Giraldo
La secretaria judicial,

Abg. Ana María Omaña Escalona

En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.
La secretaria judicial,

Abg. Ana María Omaña Escalona