PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado RONAN JACKSON PEÑA ORTEGA, Venezolano, Natural de El Guayabo Estado Zulia, de 27 años de edad, soltero chofer, domiciliado en Orope sector Ezequiel Mora casa sin numero, con cedula de Identidad N° V-18379969, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KISBELLY GONZALEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Orgánica que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial.....