Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos LIGIA PATRICIA LIZARAZO DE PEÑA, OSCAR ALBERTO PEÑA LIZARAZO, SANDRA PATRICIA PEÑA LIZARAZO y CAMILO ANDRES PEÑA LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.987.309; No.V-13.929.642; No.V-17.817.257 y No.V-24.356.553 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus OSCAR ARMANDO PEÑA VILLAMIZAR, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.584.323, odontólogo, domiciliado en la carrera 11 No.4-19, de la ciudad de .....