REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio.
204° y 155°
I
En fecha 30 de junio de 2.014, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana LIGIA PATRICIA LIZARAZO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.987.309, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; asistida por el profesional del derecho MARIO RAFAEL RIVERO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.170.957, domiciliado en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, solicita se le declare como Única y Universal Heredera de quien en vida fuera su esposo, el ciudadano OSCAR ARMANDO PEÑA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.584.323 fallecido en la ciudad de Bogotá, República de Colombia en fecha 08 de febrero de 2.014 y tuviere su domicilio en la carrera 11 No.4-19 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como se evidencia del Acta de Defunción que anexa. Del mismo modo manifiesta la peticionante, que procrearon tres (03) hijos, de nombre OSCAR ALBERTO PEÑA LIZARAZO, SANDRA PATRICIA PEÑA LIZARAZO y CAMILO ANDRES PEÑA LIZARAZO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.929.642; No.V-17.817.257 y No.V-24.356.553 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira.
Solicitó asimismo, que se fije oportunidad para la evacuación de los testigos a ser presentados, y anexó documentos escritos en 19 folios útiles.
Mediante auto motivado de fecha 01 de julio de 2.014 (fl.22-23) se formó expediente para la presente solicitud, se inventarió, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente, Instándose a su vez a la identificada peticionante, a incluir a sus también identificados hijos en lo requerido, a fin de evitar vulnerar sus derechos.
En escrito de fecha 03 de julio de 2.014, la ciudadana LIGIA PATRICIA LIZARAZO DE PEÑA, asistida por el abogado en ejercicio MARIO RAFAEL RIVERO VARGAS; dando respuesta a lo instado por este Tribunal, solicita sean incluidos en la Declaración de Únicos y Universales Herederos, a sus hijos OSCAR ALBERTO PEÑA LIZARAZO, SANDRA PATRICIA PEÑA LIZARAZO y CAMILO ANDRES PEÑA LIZARAZO.
Por auto de igual data se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la evacuación de testigos. (fl.25)
II
La solicitante consignó los siguientes documentos:
Copia certificada de Inserción de Acta de Defunción, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.86, Tomo I de fecha 24 de abril de 2.014, a nombre de OSCAR ARMANDO PEÑA VILLAMIZAR. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 24 de abril de 2.014.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.359 de fecha 29 de Junio de 1.976, inserta ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de OSCAR ARMANDO PEÑA VILLAMIZAR y LIGIA PATRICIA LIZARAZO PULIDO. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 23 de abril de 2.014.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.024.945, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARMEN AURORA CHACON DE BECERRA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.918.237, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ALIX TERESA CHACON RODRIGUEZ.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.649 de fecha 10 de abril de 1.987, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de SANDRA PATRICIA PEÑA LIZARAZO.
Fotocopia certificada del Acta de Inserción de Partida de Nacimiento No.1.818, de fecha 15 de febrero de 1.982, asentada ante el Consulado de Venezuela en Cúcuta, República de Colombia, a nombre de OSCAR ALBERTO PEÑA LIZARAZO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.296 de fecha 14 de septiembre de 1.995, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de CAMILO ANDRES PEÑA LIZARAZO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.584.323, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de OSCAR ARMANDO PEÑA VILLAMIZAR.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.987.309, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LIGIA PATRICIA LIZARAZO DE PEÑA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.929.642, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de OSCAR ALBERTO PEÑA LIZARAZO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.817.257, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SANDRA PATRICIA PEÑA LIZARAZO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-24.356.553, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CAMILO ANDRES PEÑA LIZARAZO.
En fecha 03 de julio de 2.014, rindieron declaración testimonial ante este Despacho Judicial, la ciudadana CARMEN AURORA CHACON DE BECERRA y ALIX TERESA CHACON RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.024.945 y No.V-13.918.237, Radióloga la primera, Auxiliar de Odontología la segunda, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” (cursivas del Tribunal)
En este orden de ideas, analizado por este árbitro Jurisdiccional, tanto el escrito de solicitud junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados sobre la base de lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples y Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano las fotocopias certificadas, hacen prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto; las declaraciones rendidas por las identificadas testigos, son valoradas en conformidad con lo que enseña el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al concordar las deposiciones de estas entre sí, y con los demás medios de prueba; por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar Con Lugar lo peticionado.
III
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos LIGIA PATRICIA LIZARAZO DE PEÑA, OSCAR ALBERTO PEÑA LIZARAZO, SANDRA PATRICIA PEÑA LIZARAZO y CAMILO ANDRES PEÑA LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.987.309; No.V-13.929.642; No.V-17.817.257 y No.V-24.356.553 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus OSCAR ARMANDO PEÑA VILLAMIZAR, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.584.323, odontólogo, domiciliado en la carrera 11 No.4-19, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, esposo de la primera y padre de los tres siguientes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 03 días del mes de julio de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Sol.No.191-2014
PAGP/jacs
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