VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 09 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión recurrida.
TERCERO: Se declara con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Lesbia Delgado Chacón en contra de la entidad de trabajo Unidad Educativa Colegio Franciscano María Auxiliadora de Cordero. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora, la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 109.483,40), por los conceptos de indemnización por enfermedad .....