Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana MARÍA AGUSTINA JIMENEZ SUESCUN, titular de la cédula de identidad V.- 22.673.250, contra el HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES C.A., en la persona de la Gerente de recursos Humanos LIBIA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.997.461, por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las diez y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,