En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN SU EFECTO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6, en concordancia con el artículo 110 primer aparte infine, ambos del Código Penal, y el artículo 300 ordinal 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.642.659, nacida en fecha 19-09-1981, de 30 años de edad, comerciante, con domicilio en el Hotel Luz del centro calle 9 con carrera 05, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES, prevista y sancionada en el artículo 416 del Código Penal.