"...En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda: Notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, y librar oficio al Banco de Fomento Regional los Andes, a los fines de abrir la cuenta de ahorro. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal..."