REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes tres de junio de dos mil ocho.-
198° y 149°

EXP. Nº 2.251.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: STELLA CAROLINA OVALLOS ROZO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.104, domiciliada en urbanización Río Grita, Bloque 21, planta baja, apartamento 00-07, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXXXXX.
Parte Demandada: WILIAM DE JESÚS GUERRERO MONCADA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.745.538, domiciliado en LA Avenida Principal de Tucape, Urbanización Tu Casa, casa Nº 13, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Ingeniero en Producción Agropecuaria.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 02 de junio de 2008, por los ciudadanos STELLA CAROLINA OVALLOS ROZO y WILIAM DE JESÚS GUERRERO MONCADA, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XXXXXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano WILIAM DE JESÚS GUERRERO MONCADA a su hija, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.251-2008 del Libro L-13. En consecuencia visto el convenimiento realizado entre las partes, por ante este Despacho; en los siguientes términos, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy lunes dos de junio de dos mil ocho, siendo las tres de la tarde, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: STELLA CAROLINA OVALLOS ROZO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.104, domiciliada en urbanización Río Grita, Bloque 21, planta baja, apartamento 00-07, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, mi teléfono es 0277-4148507, y el ciudadano WILIAM DE JESÚS GUERRERO MONCADA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.745.538, domiciliado en LA Avenida Principal de Tucape, Urbanización Tu Casa, casa Nº 13, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Ingeniero en Producción Agropecuaria, por ante este Tribunal, para tratar asuntos relacionados con lo concerniente a la solicitud de obligación de manutención, a favor de su hija XXXXXX. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a imponerlo de las responsabilidades que como padre tiene frente a su hijo, en virtud de lo cual, los mismos llegaron al siguiente Convenimiento, en el cual: PRIMERO: El ciudadano WILIAM DE JESÚS GUERRERO MONCADA, se compromete a depositar mensualmente en la cuenta que será aperturada en el Banco de Fomento Regional los Andes, a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 250,oo), a partir del 15 de Junio de 2008. En cuanto a los gastos de Medicina, hospitalización, vestuario y cualquier otro gasto extra será asumido en un 50% por el padre ciudadano WILIAM DE JESÚS GUERRERO MONCADA, y el otro 50% será cubierto por la madre ciudadana STELLA CAROLINA OVALLOS ROZO, por otro lado el ciudadano ya mencionado se hará cargo del 100% de los gastos de educación de su hija. SEGUNDO: La ciudadana STELLA CAROLINA OVALLOS ROZO, manifiesta en este acto que acepta todo lo ofrecido por el ciudadano WILIAM DE JESÚS GUERRERO MONCADA, a favor de su hija”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda: Notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, y librar oficio al Banco de Fomento Regional los Andes, a los fines de abrir la cuenta de ahorro. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-

El Juez,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/amp.-