Por lo cual se incita a las partes en este proceso, a que realicen las visitas anteriormente establecidas de la mejor manera y con la intención de crear para el niño el mejor ambiente familiar para su desarrollo, deben tomar en cuenta que la edad en que se encuentra XXXX; es una de las etapas en las cuales el ser humano desarrolla, la amplitud de su personalidad, definiendo cada una de las metas a corto y largo plazo que conformarán su vida, por lo cual, es de comprender que el niño se vea lo menos afectado por este tipo de comportamientos. Así mismo se considera acorde el régimen de convivencia Familiar establecido por este Tribunal en sentencia de fecha 11 de junio de 2007, al ciudadano JAVIER SEGUNDO PARRA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.038.117, así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, A.....